CONCEDE PERSONALIDAD JURIDICA DECRETO EXENTO Nº 1915
SANTIAGO, 25 DE MAYO DE 2009
Hoy se decretó lo que sigue:
VISTOS: estos antecedentes, lo dispuesto en el Decreto Supremo de Justicia Nº 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, modificado por Decreto Supremo de Justicia Nº 679, de 2003, publicado en el Diario Oficial de 13 de febrero de 2004; en la Resolución Nº 1600, de 2008, publicada en el Diario Oficial de 6 de noviembre de 2008, de la Contraloría General de la República; y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado,
1.- Concédese personalidad jurídica a la entidad denominada “SOCIEDAD CHILENA DE EVOLUCION”, con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago.
2.- Apruébense los estatutos por los cuales
se ha de regir la citada entidad, en los términos de que dan testimonio las escrituras públicas de fechas 14 de marzo, 14 de agosto y 22 de noviembre de 2007, 19 de marzo y 17 de noviembre de 2008 y 6 de enero de 2009, otorgadas ante los Notarios Públicos de Santiago, don Raúl Undurraga Laso, la primera, la cuarta, la quinta y la sexta y de don Enrique Mira Gazmuri, suplente del titular don Raúl Undurraga Laso, la segunda y la tercera.
Anótese, comuníquese y publíquese
POR ORDEN DE LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA
CARLOS MALDONADO CURTI Ministro de Justicia
ESTATUTOS SOCIEDADCHILENA DE EVOLUCION
TÍTULO PRIMERO. Del nombre, domicilio, duración y objeto.- Artículo Primero: Con el nombre de “SOCIEDAD CHILENA DE EVOLUCION” se constituye una corporación de derecho privado que se regirá por estos Estatutos, las normas del Título Trigésimo Tercero del Libro Primero del Código Civil y reglamentarias pertinentes. Artículo Segundo: El domicilio de la Sociedad será la Provincia de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las filiales que, en cumplimiento de sus fines y de conformidad a los Estatutos, se establezcan en otros lugares del país. Artículo Tercero: La duración de la Sociedad será indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título final. Artículo Cuarto: La Sociedad no tendrá fines de lucro y su objeto será el fomento de los estudios e investigaciones, tanto de carácter teórico como experimental, que conduzcan al progreso y difusión de la Biología Evolutiva, así como la promoción cultural, enseñanza y otras áreas de la ciencia directamente relacionadas con la evolución. Para el cumplimiento de estos objetivos, la corporación realizará las siguientes actividades:
- a) Realizar sesiones científicas periódicas en las que se comuniquen los resultados de investigaciones originales efectuadas en laboratorios nacionales o extranjeros, y se
comenten y discutan por los miembros asistentes las conclusiones y las proyecciones
futuras de dichas investigaciones.
- b) Organizar conferencias y congresos, mantener relaciones y cooperar con entidades
similares nacionales y extranjeras en toda gestión que se refiere a la prosperidad de las actividades propias de la Corporación.
- c) Divulgar por medio de publicaciones o en otra forma las investigaciones de interés que se realicen, sus resultados y proyecciones.
- d) Crear y mantener una biblioteca de obras especializadas, formar estadísticas con los
trabajos científicos efectuados en Chile, y difundir un boletín interno que sirva de órgano de comunicación entre los socios, en el que se darán a conocer las actividades de la Sociedad y de otras afines.
- e) Cooperar con los poderes públicos y Universidades en la formulación de las leyes,
reglamentos, programas y ordenanzas que favorezcan al desarrollo de la investigación y docencia en el campo de la Biología Evolutiva o amparen sus logros.
- f) Asesorar en materia educativa y otros campos relacionados con la Biología Evolutiva a las entidades que lo soliciten.
- g) En general, realizar todas aquellas acciones encaminadas al mejor logro de los fines propuestos
TÍTULO SEGUNDO. De los miembros. Artículo Quinto: Podrán ingresar a la sociedad todas las personas que cumplan los requisitos exigidos en estos Estatutos y sean aceptados
por el Directorio.
Artículo Sexto: La Sociedad tendrá cinco clases de miembros: a) titulares o activos; b)
honorarios; c) Correspondientes; d)colaboradores, y e) estudiantes.
Artículo Séptimo: Son miembros Titulares los profesionales dedicados activamente al
estudio, investigación y/o enseñanza en el campo de la Biología Evolutiva, que hayan sido aceptados en esta calidad por el Directorio, con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes a sesión, previa solicitud escrita del postulante a socio o por invitación del Directorio. El miembro Titular tiene la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en este Estatuto. Para conservar la calidad de miembro activo será necesario estar al día en el pago de las cuotas sociales.
Artículo Octavo: La calidad de Socio Honorario será otorgada, a propuesta del Presidente
o de los miembros del directorio, con el voto favorable de los dos tercios a lo menos de los asistentes a sesión, en cuya tabla se trate esta materia, y que se hayan hecho acreedores a la distinción por sus antecedentes relevantes en el campo de la Biología Evolutiva, y que hayan alcanzado el reconocimiento de la comunidad científica. No estarán obligados a pagar cuotas sociales.
Artículo Noveno: Son Socios Correspondientes los profesionales chilenos o extranjeros
que, reuniendo las condiciones requeridas para ser socio titular, tengan su domicilio fuera del país y sean designados en esa calidad por el Directorio, con el voto favorable de los dos tercios a lo menos de los asistentes a la respectiva sesión. Los socios titulares que trasladen su domicilio al extranjero adquirirán automáticamente la calidad de socios correspondientes. Del mismo modo, los socios correspondientes que se domicilien en el país adquirirán en forma automática la calidad de socios titulares.
Artículo Décimo: Son Socios Colaboradores las personas naturales o jurídicas que ayuden en forma permanente a la Corporación con dinero, bienes o servicios. La designación de Socio Colaborador será efectuada por el Directorio de la Corporación con el voto favorable de los dos tercios a lo menos de los asistentes a la respectiva sesión.
Artículo Décimo Primero: Son Socios Estudiantes aquellos alumnos de pre grado o postgrado (Magíster, Doctorado) interesados en el estudio y/o investigación en el campo de la Biología Evolutiva, que hayan sido aceptados en esta calidad por el Directorio, con el voto favorable de los dos tercios a lo menos de los asistentes a la respectiva sesión, previa solicitud escrita del postulante a socio o por invitación del propio Directorio. Los
estudiantes deberán acreditar su calidad de tales. Un estudiante de postgrado podrá, sin embargo, solicitar por medio escrito junto con el envío de su curriculum vitae, su incorporación a la Corporación como Socio Titular o Correspondiente, lo que será resuelto por el Directorio, con el voto favorable de los dos tercios, a lo menos, de los asistentes a la respectiva sesión.
Artículo Décimo Segundo: Son obligaciones de los Socios Activos de la Corporación las
siguientes: a) La aceptación y cumplimiento de estos Estatutos y su Reglamento; b) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se determinen de acuerdo a los estatutos; c) Cumplir los acuerdos que adopte la Asamblea General o el Directorio; d) Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que se les encomienden; e) Asistir a las reuniones a las que fueren convocados de acuerdo a los estatutos; f) participar activamente en las actividades programadas por la Sociedad, como congresos, cursos, conferencias, asesorías y otras. Son obligaciones de los socios correspondientes las siguientes: La aceptación y cumplimiento de estos Estatutos y su Reglamento; b) Cumplir los acuerdos que adopte la Asamblea General o el Directorio, atendida la distancia geográfica y condiciones en que se encuentren; c) Procurar participar en las actividades programadas por la Sociedad, como congresos, cursos, conferencias, asesorías y otras. Son obligaciones de los Socios Colaboradores, cumplir con las prestaciones y aportes comprometidos en dinero, bienes o servicios, facilitando el cumplimiento de los objetivos de la Corporación. Son obligaciones de los Socios Estudiantes las siguientes:
- a) La aceptación y cumplimiento de estos Estatutos y su Reglamento; b) Cumplir los
acuerdos que adopte la Asamblea General o el Directorio; c) Colaborar en las tareas que se les encomienden; d) Asistir a las reuniones a las que fueren convocados de acuerdo a los estatutos; e) participar activamente en las actividades programadas por la Sociedad, como congresos, cursos y conferencias. Los Socios Honorarios estarán expresamente exceptuados de obligaciones respecto de la Corporación.
Artículo Décimo Tercero: Sólo los socios titulares y honorarios de la Sociedad podrán
concurrir con derecho a voz y voto a las reuniones de la corporación, elegir y ser elegidos para servir en los cargos directivos y serán los únicos considerados para los efectos de quorum. Los miembros correspondientes, cooperadores y estudiantes concurrirán sólo con derecho a voz.
Artículo Décimo Cuarto: La calidad de miembro Activo se pierde por las siguientes causas: a) Por renuncia escrita presentada al Directorio; b) Por fallecimiento; y c) Por expulsión acordada por el Directorio, en la forma y fundado en los motivos que se señalan en el Título Octavo.
Artículo Décimo Quinto: Los miembros de la Sociedad que se encuentren en mora o simple retardo en el pago de sus cuotas ordinarias o extraordinarias por más de un año, quedarán suspendidos temporalmente de todos los derechos y beneficios que les otorgan los Estatutos, hasta el pago de las deudas.
TITULO TERCERO: De las Asambleas Generales.
Artículo Décimo Sexto: La Asamblea General es la autoridad máxima de la Sociedad y representa el conjunto de sus miembros. Sus acuerdos obligan a todos los miembros presentes y ausentes, siempre que hubiesen sido adoptados en la forma establecida en los Estatutos y no fueren contrarios a la Ley o los Reglamentos. En las Asambleas Generales participarán, con derecho a voz y voto, los socios Activos y Honorarios.
Artículo Décimo Séptimo: Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. La primera se celebrará una vez al año. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que los intereses de la Sociedad así lo requieran o lo exijan los Estatutos. Las primeras serán citadas por el Presidente, en la oportunidad en que corresponda; y las segundas, serán citadas por el directorio, a proposición del Presidente o por solicitud escrita de, a lo menos, un tercio de los socios Activos y Honorarios, quienes en su petición deberán indicar el motivo de la convocatoria. En este último caso, la Asamblea Extraordinaria deberá citarse en un plazo no mayor a quince días, desde que se haga llegar al Presidente la solicitud y cumplido el quorum de las firmas.
Artículo Décimo Octavo: En las asambleas Generales Ordinarias el Presidente del Directorio, a nombre de éste, dará cuenta de la marcha de la sociedad, debiendo presentar una memoria y balance del ejercicio del año anterior. En esta misma Asamblea General se procederá a la elección del nuevo Directorio, de dos Inspectores de Cuenta y de tres miembros de la Comisión de Etica, cuando ello corresponda. Las condiciones de Inspector de Cuentas y miembro de la Comisión de Etica son incompatibles entre sí. Además podrá tratarse cualquier materia que sea de interés para la Sociedad, salvo que su conocimiento esté entregado a la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo Décimo Noveno: En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo podrán tratarse aquellas materias objeto de la convocatoria. Todo acuerdo que se adopte en contravención a esta norma es nulo.
Artículo Vigésimo: Si por cualquier causa no se celebrare una Asamblea General
Ordinaria en la oportunidad señalada en el artículo décimo sexto, el Directorio deberá
adoptar las medidas conducentes a llevarla a cabo dentro del más breve plazo, y esta
Asamblea citada posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias tendrá, en todo caso, el carácter de Ordinaria.
Artículo Vigésimo Primero: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Directorio o quien lo subrogue o reemplace. Actuará de Secretario quien lo sea del
Directorio, y a falta de éste, por un miembro designado por la Asamblea.
Artículo Vigésimo Segundo: Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por
correo ordinario, dirigido al domicilio o dirección que el miembro tenga registrado en la Sociedad, en un plazo no menor a diez ni mayor de veinte días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea. Cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la Asamblea General, deberá efectuarse una segunda citación, para un día diferente, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la primera, observando las mismas formalidades. En la carta deberá incluirse la tabla de materias por tratar, y el lugar, día y hora de la Asamblea. Las citaciones por correo electrónico no tendrán validez legal y servirán solamente como un medio para facilitar la comunicación entre los socios.
No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum
no se lleve a efecto la primera.
Artículo Vigésimo Tercero: Las Asambleas Generales se considerarán legalmente
constituidas cuando a ellas concurra la mayoría absoluta de los miembros Activos y Honorarios. En caso de no reunirse el quórum necesario, se dejará constancia de este hecho en el Acta y se convocará a la Asamblea General en segunda citación dentro del plazo y con las formalidades establecidas en el artículo anterior, en cuyo caso la Asamblea se efectuará con los miembros que asistan.
Artículo Vigésimo Cuarto: Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por la
mayoría absoluta de los socios activos y honorarios presentes, salvo que la ley o los
Estatutos hayan fijado un quórum especial.
Artículo Vigésimo Quinto: La reforma de los Estatutos, la disolución anticipada de la Sociedad, la venta y el gravamen de los bienes raíces de la Sociedad, requerirán una mayoría de, a lo menos, dos tercios de los socios activos y honorarios presentes.
Artículo Vigésimo Sexto: Cada miembro Activo y Honorario tendrá derecho a un voto.
Artículo Vigésimo Séptimo: De las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea General se dejará constancia en un libro especial de Actas, que llevará el Secretario. Las Actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y a lo menos tres socios designados por la misma Asamblea. En el Acta podrán los asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones que estimen pertinentes por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.
Artículo Vigésimo Octavo: Sólo en Asamblea General Extraordinaria podrán tratarse las siguientes materias: a) La reforma de estos Estatutos; b) La disolución de la Sociedad; c) Las reclamaciones en contra de Directores para hacer efectivas sus responsabilidades conforme a la ley o los Estatutos; d) La adquisición, venta y gravamen de bienes raíces de la Sociedad, constituir servidumbres y prohibiciones o dar o tomar en arrendamiento bienes raíces por más de cinco años; y e) Aquellas materias que la ley, los Estatutos o el Reglamento entreguen expresamente al conocimiento de la Asamblea General Extraordinaria. Los acuerdos señalados en las letras a), b) y d) deberán reducirse a escritura pública la que será suscrita por el Presidente en representación de la Corporación, sin perjuicio de que en un caso determinado, la Asamblea General Extraordinaria pueda otorgar poder especial para este efecto, a otra u otras personas.
Artículo Vigésimo Noveno: Se admitirán poderes para el efecto de constituir el quórum de funcionamiento de la Asamblea, con derecho a voz y voto. Para estos efectos, junto con la carta a que se refiere el artículo vigésimo primero, se remitirá un formulario de poder, el que deberá ser llenado por el miembro Activo, de su puño y letra. Este mandato sólo podrá otorgarse a otro miembro Activo u Honorario.
TITULO CUARTO: Del Directorio.
Artículo Trigésimo: Al Directorio le corresponde la administración y dirección superior
de la Sociedad, de conformidad a la ley, los Estatutos, los Reglamentos y los acuerdos de las Asambleas Generales. Sólo podrán formar parte del Directorio aquellos miembros que tengan la calidad de Activos u Honorarios.
Artículo Trigésimo Primero: El Directorio estará compuesto por nueve miembros y lo
integrarán un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, el Presidente del ejercicio anterior y cuatro Directores. Serán designados por la Asamblea General cada dos años, mediante votación en la cual cada miembro votará por una sola persona por cada cargo que deba proveerse. Se proclamarán elegidos a los que en una misma y única votación resulten con la mayoría absoluta de votos en cada cargo. Si ningún candidato obtiene mayoría absoluta, se repetirá la votación sólo entre los candidatos que hayan obtenido las dos primeras mayorías relativas. En caso de empate, en la primera o segunda votación, se elegirá al socio más antiguo y si persiste el empate, al de mayor edad. En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un miembro del Directorio para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante para completar su período. Se entenderá que la ausencia o imposibilidad constituyen una causal de vacancia en el cargo de director, cuando ellas se extiendan por un período superior a seis meses, sin causa justificada.
Artículo Trigésimo Segundo: Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir la Sociedad y velar porque se cumplan los Estatutos y Reglamentos y las finalidades perseguidas por ella; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Aprobar los programas de trabajo y proveer a su debido financiamiento. d) Proponer el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias, para su aprobación por la Asamblea General. e) Citar a Asambleas Generales de socios en la forma y época que señalen los Estatutos; f) Redactar los Reglamentos necesarios para el mejor funcionamiento de la Sociedad y los diversos Departamentos que se creen para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos Reglamentos a la aprobación de la Asamblea General; g) Rendir una Cuenta Anual a la Asamblea General Ordinaria tanto de la marcha de la Sociedad como la inversión de sus recursos, mediante una Memoria, Balance e Inventario que en esa ocasión se someterá a la aprobación de los socios; h) Calificar, aceptar o rechazar la incorporación de socios en cualquiera de sus calidades; e i) Las demás que les confieran estos Estatutos.
Artículo Trigésimo Tercero: Como administrador de los bienes sociales, el Directorio estará facultado para ceder y hacer donaciones que no excedan el equivalente de quince Unidades de Fomento por año; transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un plazo no superior a cinco años, aceptar cauciones sobre bienes muebles, otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro y de crédito y girar sobre ellas, retirar talonarios de cheques y aprobar o rechazar saldos, endosar y cancelar cheques, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a las juntas de personas jurídicas y comunidades de las que forme parte la Sociedad con derecho a voz y voto; conferir mandatos especiales y revocarlos; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar las liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que estime convenientes al interés de la sociedad, anular, rescindir, resolver y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por cualquier medio, judicial o extrajudicial y, en general, celebrar todo tipo de actos y contratos, sin limitación alguna, salvo las que más adelante se señalan y efectuar todo tipo de trámites y negociaciones que tengan relación con los fines de la sociedad. En el orden judicial el Directorio estará investido de todas y cada una de las facultades que se expresan en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se tendrán como parte integrante del presente instrumento, con declaración que la transacción comprende también la transacción extrajudicial. Sólo con el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir los bienes raíces de la
sociedad o constituir servidumbres y prohibiciones o dar o tomar en arrendamiento bienes raíces por más de cinco años.
Artículo Trigésimo Cuarto: El Directorio podrá delegar en el Presidente, en uno o más
Directores, o en uno o más socios, o en una persona ajena a la entidad, sólo las atribuciones
necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la Institución. El acuerdo que autorice la delegación deberá contar con el voto conforme de la mayoría absoluta de los miembros del Directorio. Artículo Trigésimo Quinto: Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades señaladas en el artículo trigésimo tercero, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que, en un caso determinado, se acuerde que el Presidente actuará conjuntamente con otro Director, o bien, se le otorgue poder especial a un tercero para la ejecución de un acuerdo. El Presidente o la o las personas que se designen, deberán ceñirse estrictamente a los términos del Acuerdo del Directorio o la Asamblea General, en su caso.
Artículo Trigésimo Sexto: El Directorio deberá sesionar periódicamente, a lo menos, una
vez cada tres meses . El quórum para sesionar será de cinco miembros a lo menos, y los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los presentes, a menos que los Estatutos exijan un quórum especial. En caso de empate, decidirá el voto del que preside.
Artículo Trigésimo Séptimo: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará
constancia en un Libro especial de Actas, que será firmado por todos los Directores que hubiesen concurrido a la sesión. El Director que quisiese salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir se deje constancia de su oposición en el Acta respectiva.
Artículo Trigésimo Octavo: En la primera sesión que celebre el Directorio luego de su elección, fijará los días, hora y lugar de las sesiones ordinarias, sin perjuicio de modificarlos posteriormente, si las necesidades de funcionamiento así lo exigen.
TÍTULO QUINTO.- Del Presidente y Vicepresidente.-
Artículo Trigésimo Noveno: Corresponde especialmente al Presidente de la Sociedad: a)
Representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad; b) Citar y presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias cuando corresponda de acuerdo a los Estatutos; c) Ejecutar los acuerdos del Directorio y las Asambleas Generales, sin perjuicio de las funciones que estos Estatutos encomienden a otros miembros del Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Sociedad, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución; d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos del Directorio y la
Asamblea General; e) Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes; f) Firmar la documentación propia del cargo o aquella en que deba representar a la Sociedad; g) Dar cuenta en la Asamblea General Ordinaria en nombre del Directorio de la marcha de la Sociedad y del estado financiero de la misma; y h) Las demás atribuciones que señalen estos Estatutos.
Artículo Cuadragésimo: El Presidente en el orden judicial, estará investido de las
facultades que señala el inciso primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo conferir poder especial a un abogado para que las ejerza en su nombre en asuntos determinados. Para el ejercicio de las facultades establecidas en el inciso segundo de dicho artículo, se requerirá acuerdo previo del Directorio o de la Asamblea General, en caso que se trate de materias reservadas a su conocimiento. Cuando el Presidente otorgue poderes relacionados con la representación judicial o extrajudicial de la Corporación, deberán ser siempre de carácter especial y para asuntos determinados.
Artículo Cuadragésimo Primero: Corresponderá al Vicepresidente subrogar al Presidente en caso de ausencia o inhabilidad de éste, con las facultades señaladas en los dos artículos anteriores. Se considerará ausente o inhábil al Presidente, cuando esté impedido de ejercer su cargo por viajes fuera de la sede, enfermedad prolongada o circunstancias similares, por un período no superior a seis meses. Si la ausencia o inhabilidad fuere superior a dicho plazo, se producirá la vacancia del cargo y será reemplazado por el Vicepresidente, hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, la cual procederá a elegir al nuevo Presidente.
TÍTULO SEXTO: Del Secretario y el Tesorero.
Artículo Cuadragésimo Segundo: Son obligaciones del Secretario las siguientes: a)
Llevar los Libros de Actas del Directorio y las Asambleas Generales y el Libro de Registro de Socios de la Sociedad; b) Despachar las citaciones a las Asambleas Generales según establece el artículo vigésimo primero; c) Formar las tablas del Directorio y las Asambleas Generales, conforme a las instrucciones del Presidente; d) Autorizar con su firma la documentación de la Sociedad y la correspondencia de ésta, con excepción de aquella que corresponda al Presidente y recibir y despachar la correspondencia general; e) Autorizar con su firma las copias de las Actas que solicite algún miembro de la Sociedad; f) Convocar a los miembros de la sociedad para que designen candidatos a lo menos treinta días antes de cada elección y g) En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden el Directorio, el Presidente y los Estatutos.
Artículo Cuadragésimo Tercero: Son obligaciones del Tesorero las siguientes: a) Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación, otorgando los recibos correspondientes; b) Supervisar la contabilidad de la Sociedad; c) Velar porque se
mantenga al día la documentación mercantil de la Sociedad, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingreso y egreso; d) Supervisar la confección del Balance que el Directorio deberá proponer anualmente, para su aprobación a la Asamblea General Ordinaria; e) Mantener al día un inventario de todos los bienes de la Sociedad; f) Supervigilar las funciones del Contador y demás personas de la Sociedad que deban desempeñarse en labores de tipo económico y financiero; y g) En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden el Directorio, el Presidente, los estatutos y los Reglamentos, relacionados con sus funciones.
TÍTULO SÉPTIMO: De los Inspectores de Cuentas.-
Artículo Cuadragésimo Cuarto: Serán obligaciones de los Inspectores de Cuentas las
siguientes: a) Revisar anualmente los Libros de Contabilidad y los comprobantes de ingreso y egreso que el tesorero deberá exhibirles; b) Informar al Directorio en sesión ordinaria o extraordinaria sobre la marcha de la tesorería y la marcha financiera de la Sociedad y dar cuenta de cualquiera irregularidad que notasen para que se adopten, de inmediato, las medidas que correspondan en resguardo de los intereses de la Sociedad; c) Elevar a la Asamblea General Ordinaria un informe por escrito, acerca de las finanzas de la Sociedad, sobre la forma en que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance que el Tesorero deberá entregar sobre el ejercicio anual, recomendando a la Asamblea su aprobación o rechazo; d) Comprobar la exactitud del inventario. Los Inspectores de Cuentas durarán dos años en el cargo, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Serán elegidos por la Asamblea General, oportunidad en la cual cada socio votará por una sola persona, proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación quienes resulten con el mayor número de votos, hasta completar los dos cargos a llenar. En caso de empate, en el segundo lugar, resultará elegido el socio más antiguo y de persistir el empate aquel socio que tenga más edad.
TÍTULO OCTAVO.- De la Junta de Etica y Disciplina y de las medidas
disciplinarias.-
Artículo Cuadragésimo Quinto: Una Junta de Etica y Disciplina, formada por tres
miembros Activos u Honorarios que no sean Directores y que tengan, a lo menos, tres años de antigüedad en la Sociedad, tendrá las facultades que estos Estatutos le señalen.
Artículo Cuadragésimo Sexto: Los miembros de la Junta serán elegidos en la Asamblea
General Ordinaria, siguiéndose el mismo procedimiento establecido para la elección de los
Inspectores de Cuentas. Los miembros de la Junta de Etica y Disciplina durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.
Artículo Cuadragésimo Séptimo: En caso de renuncia, fallecimiento o imposibilidad por más de seis meses de alguno de los miembros de la Junta ésta designará al reemplazante, por el período que reste al reemplazado.
Artículo Cuadragésimo Octavo: Dentro de los diez días siguientes a su elección la Junta
designará de entre sus miembros a un Presidente y un Secretario, que será su Ministro de
Fe.
Artículo Cuadragésimo Noveno: La Junta sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos los adoptará por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, dirimirá quien preside.
Artículo Quincuagésimo: Son atribuciones de la Junta de Etica y Disciplina: a) Proponer al Directorio la aplicación de determinada medida disciplinaria a algún socio, previa
investigación sumaria practicada por la misma Junta; b) Proponer al Directorio las medidas de orden y disciplina internos para el mejor funcionamiento de la sociedad; y c) Las demás
que estos Estatutos le encomienden.
Artículo Quincuagésimo Primero: Las medidas disciplinarias que la Junta de Etica y
Disciplina podrá proponer al Directorio son las siguientes: a) “Amonestación”: Es la representación verbal y privada que el Presidente de la Sociedad hace personalmente al sancionado; b) “Censura”: Es la representación formal y por escrito que el Directorio hace al sancionado, dejándose constancia de ella en sus antecedentes sociales; c) “Suspensión”: Es la privación temporal de sus derechos como miembro de la Sociedad, con prohibición de ingresar a los recintos o dependencias de ella y de participar en cualquier actividad de la misma. La suspensión tendrá una duración de uno a seis meses. La medida disciplinaria de “suspensión” podrá aplicarse respecto de aquellos socios que se encuentren en mora respecto del pago de las cuotas sociales por mas de seis meses, sin que den explicaciones satisfactorias una vez que hayan sido requeridos formalmente de su pago por la Tesorería de la organización; La misma sanción de suspensión, se podrá aplicar a los socios activos que dejen de cumplir con las obligaciones de las letras a), c), d), e) y f). En el caso de la letra e) la medida disciplinaria podrá tener lugar cuando el socio deje de asistir a tres o más asambleas, sin causa justificada. Finalmente, d) “Expulsión”: Es la eliminación del sancionado de los registros de la Sociedad, con prohibición absoluta y permanente de ingresar a sus recintos o dependencias. De ella también se dejará constancia en los antecedentes sociales del infractor. La medida disciplinaria de “expulsión” sólo podrá aplicarse por las siguientes causas: Primero.- Por causar grave daño de palabra, por escrito o vías de hecho, a los intereses de la Sociedad o de algún socio. Segundo.- Por haber sufrido más de dos veces la pena de suspensión de su calidad de socio. Tercero.- Por haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por crimen o simple delito que merezca pena
aflictiva. Cuarto.- Por haber ingresado a la Sociedad valiéndose de datos y/o antecedentes falsos. Quinto.- Por arrogarse la representación de la Sociedad con el objeto de obtener beneficios personales y que con su actitud se cause daño a la misma; Sexto.- Tratándose de miembros del Directorio, por extralimitarse en sus funciones o que en uso de sus atribuciones comprometan gravemente la integridad social y/o económica de la Sociedad; y Séptimo, por el no pago de las cuotas sociales durante dos o mas años. La Junta de Etica y Disciplina podrá dar publicidad, si lo estima conveniente, a las medidas de suspensión y expulsión.
Artículo Quincuagésimo Segundo: La aplicación de las medidas disciplinarias señaladas en el artículo anterior no darán derecho alguno al sancionado para exigir la devolución de los dineros que por cualquier concepto hubiere ingresado a la sociedad.
Artículo Quincuagésimo Tercero: El procedimiento disciplinario podrá iniciarse de oficio o a requerimiento de cualquier miembro de la sociedad. En este último caso deberá hacerlo
por escrito e identificándose debidamente.
Artículo Quincuagésimo Cuarto: Iniciado el procedimiento en cualquiera de las formas
señaladas en el artículo anterior, la Junta citará al o a los inculpados por carta certificada dirigida al domicilio que tenga registrado en la Sociedad, a una audiencia no anterior a diez días y no posterior a veinte, de la fecha de iniciación del procedimiento.
Artículo Quincuagésimo Quinto: En la carta referida se le indicará al inculpado los
cargos existentes en su contra y la fecha, hora y lugar de la audiencia. Si el inculpado no compareciera a esta primera citación, se le citará a una segunda audiencia, en la cual se procederá con su presencia o en su rebeldía.
Artículo Quincuagésimo Sexto: El inculpado podrá presentar a su defensa por escrito y
oralmente y rendir las pruebas que estime necesarias.
Artículo Quincuagésimo Séptimo: Terminada la investigación sumaria y dentro del plazo
de cinco días hábiles, con los descargos y pruebas del inculpado o sin ellos, la Junta de Etica y Disciplina, si existe mérito suficiente, dictará una resolución proponiendo al Directorio la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias contemplada en los estatutos. Las pruebas se apreciarán en conciencia y la resolución deberá ser fundada. Artículo Quincuagésimo Octavo: La resolución de la Junta, que proponga la aplicación de una sanción, se remitirá al Directorio, para que éste en la reunión ordinaria más próxima y dentro del plazo de cinco días hábiles, se pronuncie y dicte el fallo correspondiente, para su inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la apelación en su caso.
Artículo Quincuagésimo Noveno: Las medidas disciplinarias de expulsión y suspensión sólo podrán ser adoptadas por la unanimidad de los miembros presentes del Directorio.
Artículo Sexagésimo: El socio sancionado podrá apelar para ante la Asamblea General dentro del plazo de quince días hábiles de notificado el fallo, notificación que deberá practicarse en la forma establecida en el artículo subsiguiente. Para estos efectos, el Directorio en la próxima Asamblea General Ordinaria deberá incluir la apelación en tabla. De las medidas disciplinarias adoptadas, se dará conocimiento en la más inmediata Asamblea General que se celebre, con excepción de la privada de amonestación.
Artículo Sexagésimo Primero: La Junta podrá atendidas las circunstancias del caso, suspender previamente al inculpado, en cualquier estado del proceso disciplinario, dando cuenta de ello al directorio.
Artículo Sexagésimo Segundo: Ninguna medida que adopte el Directorio producirá
efectos respecto del inculpado sino una vez que se le haya notificado la medida o la
sanción. Las notificaciones se harán por carta certificada dirigida al domicilio que tenga registrado en la Sociedad y se entenderá por practicada al quinto día hábil siguiente de depositada la carta en la oficina de Correos, debiendo el Secretario de la Junta certificar en el expediente la fecha del depósito. El socio expulsado podrá solicitar su reincorporación a la Asamblea General Ordinaria, por intermedio del Directorio, una vez transcurrido un año de la notificación de la medida. El socio expulsado por incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con la Sociedad deberá pagar la totalidad de lo adeudado.
TÍTULO NOVENO: Del Patrimonio.-
Artículo Sexagésimo Tercero: El patrimonio de la Sociedad estará formado por los
siguientes bienes: a) Las cuotas de ingreso o incorporación que determine anualmente la Asamblea General Ordinaria, para el respectivo año, a propuesta del Directorio y cuyo monto no podrá ser inferior a una ni superior a cinco Unidades de Fomento. Estas cuotas se pagarán por una única vez por cada socio. b) Las cuotas ordinarias que paguen los miembros, las que se fijarán anualmente por la Asamblea General Ordinaria, a proposición del Directorio, durante el año anterior en que deban regir. Su cuantía no podrá ser inferior a una ni superior a diez Unidades de Fomento al año, sin perjuicio de que se puedan pagar en cuotas cuya periodicidad fijará la misma Asamblea a proposición del Directorio. c) Las cuotas extraordinarias que serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio, cuando las necesidades de la Corporación así lo exijan. Dichas cuotas no podrán ser inferiores a una ni superiores a diez Unidades de Fomento. Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias sólo podrán invertirse o destinarse a los fines que motivaron su establecimiento. d) Las herencias, legados, donaciones, subvenciones y otros aportes a título gratuito que se hagan a la Sociedad. Las herencias y donaciones no podrán aceptarse sino con beneficio de inventario; e) Los bienes,
de cualquier especie, que la Sociedad adquiera a cualquier título, f) Las rentas e intereses que produzcan los bienes de la sociedad.
TÍTULO DÉCIMO: De la Reforma de los Estatutos.-
Artículo Sexagésimo Cuarto: La reforma de los Estatutos se sujetará al siguiente procedimiento: a) El proyecto respectivo se dará a conocer a los miembros de la Sociedad con, a lo menos, un mes de anticipación a la fecha de la Asamblea General Extraordinaria que deba conocer la reforma y se acompañará a la carta certificada en que se cite a dicha Asamblea, b) Para que la reforma sea aprobada, deberá ser acordada por los dos tercios, a lo menos, de los socios activos y honorarios asistentes a la Asamblea General Extraordinaria; c) La Asamblea en que se apruebe la reforma de Estatutos deberá contar con la presencia de un Notario público, quien deberá certificar que se han cumplido todas las formalidades exigidas por éstos para aprobar una reforma de Estatutos.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO: Disposiciones generales.
Artículo Sexagésimo Quinto: Las reuniones, actividades o manifestaciones que se verifiquen en alguno de los locales, recintos o dependencias de la Sociedad o bajo el auspicio o patrocinio de ésta, jamás tendrán carácter político ni religioso, y sólo podrán tener por objeto alguna de las finalidades de la Sociedad.
Artículo Sexagésimo Sexto: Por el solo hecho de ser miembro de la Sociedad sus miembros declaran conocer y aceptar sus Estatutos y Reglamentos y se obligan a cumplirlos.
Artículo Sexagésimo Séptimo: El año financiero de la Sociedad se inicia el primero de
enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año.
TÍTULO FINAL: De la Disolución.-
Artículo Sexagésimo Octavo: La Sociedad podrá disolverse por acuerdo de una
Asamblea General Extraordinaria, adoptado por los dos tercios, a lo menos, de los socios activos y honorarios presentes. Esta Asamblea deberá celebrarse en presencia de un Notario Público, quien deberá certificar que se han cumplido todas las formalidades exigidas por los estatutos para aprobar la disolución de la Sociedad.
Artículo Sexagésimo Noveno: Aprobada la disolución o dispuesta ella por la autoridad, los bienes de la Sociedad pasarán a incrementar el patrimonio de la Sociedad de Biología de Chile.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Artículo Primero transitorio: En tanto no se dicte un reglamento especial, las elecciones que deban realizarse en la sociedad, seguirán el procedimiento señalado en el artículo trigésimo primero de los Estatutos y demás disposiciones pertinentes de los mismos.
Artículo Segundo Transitorio: Se deja constancia que el Directorio Provisional de la Sociedad Chilena de Evolución, estará formado por las siguientes personas. Presidente: Ramón Eduardo Palma Vásquez, Cédula Nacional de Identidad número N° 8.597.542-0; Vice-Presidente: Rodrigo Medel Contreras, Cédula Nacional de Identidad número N°
7.273.900-0; Secretario: Marco Méndez Torres, Cédula Nacional de Identidad número
8.545.428-5; Tesorero: Roberto Nespolo Rossi, Cédula Nacional de Identidad número
10.919.685-1, Directores: Carlos Valenzuela Yuraidini, Céd. Nacional de Identidad número
5209.478-K; Cristián Hernández Ulloa, Cédula Nacional de Identidad número 11.986.408-
9; Juan Opazo Carvallo, Cédula Nacional de Identidad número 12.628.186-2; Christian
Figueroa, Cédula Nacional de Identidad número 8.465.038-2; Andrea Silva Báez, Cédula Nacional de Identidad número 13.052.794-9; Este Directorio permanecerá en sus cargos hasta la primera asamblea ordinaria que se celebre la corporación, una vez obtenida la personería jurídica.
Artículo Tercero Transitorio: El texto de que da cuenta esta escritura pública ha sido redactado por el abogado don Jaime Altamirano Palma, quien debidamente facultado, ha modificado o corregido el texto original, acogiendo las observaciones formuladas por el Consejo de Defensa del Estado a través del Ministerio de Justicia.